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PTFL

Impuestos de tus ETF en Colombia

Mira si tienes que declarar renta o presentar el formulario 160, y en qué fecha te toca según tu NIT.

Revisado el 15 oct 2026 Guía general, no reemplaza a un contador
Año gravable
Se declara en 2026

¿Tienes que declarar renta?

Año gravable 2025, se declara en 2026. Basta con cumplir una sola condición. UVT 2025: $49.799.

Patrimonio bruto al 31 dic 2025Tope $224.095.500 · 4.500 UVT
$
Lo que pagaste por tus ETF, en pesos con la TRM del día de cada compra.
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Cuentas, CDT, inmuebles, vehículos y demás, en pesos.
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Tope $69.718.600 · 1.400 UVT
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Tope $69.718.600 · 1.400 UVT
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Tope $69.718.600 · 1.400 UVT
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Tope $69.718.600 · 1.400 UVT

Activos en el exterior (formulario 160)

Informativa

Si al 1 de enero tus activos en el exterior valen más de 2.000 UVT, presentas la declaración de activos en el exterior. Se declaran por su valor patrimonial, es decir, el costo fiscal. No se paga nada.

Tope para la declaración de 2026
$104.748.000
2.000 UVT al 1 ene 2026, sumando todos tus activos en el exterior por su costo fiscal.
  • Se presenta en la misma fecha de tu declaración de renta, según los dos últimos dígitos de tu NIT.
  • Los activos de más de 3.580 UVT ($187.498.920 en 2026) se listan uno por uno; los demás, agrupados por país (art. 607 E.T.).
  • No confirmado: consulta a un contador. Según Actualícese, puede aplicar aunque no estés obligado a declarar renta. Si compraste ETF extranjeros por el MGC, confirma también cómo reportarlos.

Art. 607 E.T. (parágrafo de la Ley 2010 de 2019); art. 1.6.1.13.2.26 DUR 1625 de 2016. DIAN: declaración de activos en el exteriorEstatuto Tributario, Secretaría del SenadoActualícese: vencimientos de renta 2026

Tu fecha para declarar

Calendario oficial

Declaración 2026 (año gravable 2025): del 12 ago 2026 al 26 oct 2026, según los dos últimos dígitos de tu NIT sin el dígito de verificación.

Escribe los dos últimos dígitos, por ejemplo 07.

DIAN, Comunicado de Prensa 128 de 2025 (calendario 2026 y UVT 2026)Decreto 2229 de 2023 (plazos 2024 y siguientes)

Prórroga por el terremoto. Según prensa (no confirmado en el texto del decreto): con el Decreto 1226 del 18 ago 2026, si tu NIT termina en 01 a 26 y el 10 ago 2026 tu domicilio fiscal estaba en Risaralda, Valle del Cauca, Chocó, Quindío, Caldas o Cauca, el plazo va del 27 oct al 13 nov 2026. No vimos las fechas por dígito. Pulzo: Decreto 1226 de 2026 (prórroga por el terremoto)

Para llevar el registro de lo que has invertido en cada ETF, guarda tu portafolio en tu cuenta de PTFL.

Guía práctica

Con el artículo y la fuente de cada regla. Lo que no está claro lo marcamos como no confirmado.

Cómo se declaran tus ETF

Si eres residente fiscal en Colombia (por ejemplo, más de 183 días en el país en un periodo de 365 días), declaras tus bienes en Colombia y en el exterior (arts. 10 y 261 E.T.).

Tus ETF van por su costo fiscal: lo que pagaste en dólares (u otra moneda) convertido con la TRM del día de cada compra. Desde la Ley 1819 de 2016, los activos en moneda extranjera se convierten a la TRM de su reconocimiento inicial (art. 269 E.T.), y la diferencia en cambio no tiene efecto fiscal hasta que vendes (art. 288 E.T.). La DIAN lo aplica a personas naturales, lleven o no contabilidad (Oficio 900962 de 2022).

Por eso el valor no cambia con la TRM del 31 de diciembre. El método de la TRM de fin de año viene de la norma anterior a 2017 y todavía aparece en blogs. Las inversiones que ya tenías al 31 dic 2016 siguen las reglas de transición del art. 291 E.T.

Da igual si el ETF está en un broker local o extranjero: la regla es la misma.

FuentesArts. 10, 261, 267, 269, 272, 288 y 291 E.T.; Oficio DIAN 900962 de 2022.Estatuto Tributario, Secretaría del SenadoDIAN, Oficio 900962 de 2022 (diferencia en cambio)
Dividendos de ETF extranjeros

Los dividendos van a la cédula de dividendos y participaciones, sin costos ni deducciones (arts. 330 y 331 E.T.). Los de sociedades extranjeras se suman a las demás cédulas y pagan con la tabla del art. 241 E.T. (art. 242, modificado por la Ley 2277 de 2022):

0 a 1.090 UVT0%
1.090 a 1.700 UVT19%
1.700 a 4.100 UVT28%
4.100 a 8.670 UVT33%
8.670 a 18.970 UVT35%
18.970 a 31.000 UVT37%
Más de 31.000 UVT39%

Retención en EE. UU. Colombia no tiene tratado de doble tributación con EE. UU. Por eso, los dividendos de un ETF domiciliado en EE. UU. pagan una retención fija de 30%, sin deducciones. Para identificarte como extranjero ante el broker llenas el formulario W-8BEN (revisión de oct 2021), que en general vale hasta el final del tercer año calendario después de firmarlo.

Descuento tributario (art. 254 E.T.). Puedes restar del impuesto colombiano lo que te retuvieron en el exterior sobre ese mismo dividendo, hasta el impuesto colombiano que corresponde a ese ingreso (lit. d). Necesitas la prueba del pago, como el formulario 1042-S que emite el broker (lit. f). Lo que no uses se puede llevar a años siguientes.

No confirmado: consulta a un contador. Si el descuento del 19% del art. 254-1 E.T. aplica a dividendos del exterior. La norma no los excluye y no encontramos doctrina de la DIAN.

Si vendes con ganancia

Lo tuviste 2 años o más: la ganancia es ganancia ocasional (precio de venta menos costo fiscal, art. 300 E.T.) y paga 15% (art. 314 E.T., modificado por la Ley 2277 de 2022; antes de 2023 era 10%).

Lo tuviste menos de 2 años: la ganancia es renta ordinaria. Va a la cédula general (rentas de capital o no laborales) y paga con la tabla del art. 241, hasta 39%.

Las pérdidas de una cédula solo se compensan con rentas futuras de esa misma cédula (art. 330 E.T.).

Diferencia en cambio. La ganancia por la TRM solo se reconoce al vender: es la diferencia entre la TRM de compra y la TRM de venta (art. 288 E.T.; Oficios DIAN 909039 de 2021 y 900962 de 2022). En pesos, tu ganancia total es el valor de venta en pesos menos el costo fiscal en pesos.

No confirmado: consulta a un contador. Si, en un ETF que tuviste 2 años o más, la parte de la ganancia que viene de la TRM es renta ordinaria o ganancia ocasional. Algunos contadores la separan; no hay doctrina de la DIAN para personas naturales.

En EE. UU., si estuviste menos de 183 días allá en el año, la ganancia por vender no paga impuesto (IRS, Publicación 519).

FuentesArts. 288, 300, 314 y 330 E.T.; Oficios DIAN 909039 de 2021 y 900962 de 2022; IRS, Publicación 519.Estatuto Tributario, Secretaría del SenadoDIAN, Oficio 909039 de 2021DIAN, Oficio 900962 de 2022 (diferencia en cambio)IRS, Publicación 519
ICOLCAP y otros ETF de la BVC

El art. 36-1 E.T. dice que la utilidad por vender acciones inscritas en una bolsa colombiana no es renta ni ganancia ocasional, si el mismo beneficiario real no vende más del 3% de las acciones en circulación en el año (era 10% antes de la Ley 2277 de 2022).

En el Concepto 008706 del 4 jul 2025, la DIAN revocó sus conceptos de 2013 y 2024 y dijo que ese beneficio puede aplicar a los ETF inscritos en Colombia si cumplen los requisitos. Negociar en el Mercado Global Colombiano cuenta como negociar en la bolsa colombiana.

La ganancia por vender ICOLCAP en la BVC podría no estar gravada (art. 36-1 E.T. y Concepto DIAN 8706 de 2025), si no vendes más del 3% de las unidades en circulación en el año. Confírmalo con tu contador.

No confirmado: consulta a un contador. El concepto nunca menciona a ICOLCAP y acepta que en los fondos bursátiles locales no se cumple el requisito del “mismo beneficiario real”, así que ICOLCAP dependería de otra vía (inciso 3 y art. 102 num. 8 E.T.). Deloitte lo lee como dirigido a ETF con personería jurídica. Los conceptos de la DIAN ya cambiaron en 2013, 2024 y 2025.

Los ETF que compras en un broker extranjero (NYSE, Londres) no tienen este beneficio porque no están inscritos en una bolsa colombiana.

Impuesto de sucesiones de EE. UU. (estate tax)

Si tienes activos situados en EE. UU. por más de US$60.000 y falleces, el albacea debe presentar el formulario 706-NA ante el IRS. El crédito unificado para no residentes es en general de US$13.000.

Las acciones de sociedades organizadas en EE. UU. cuentan como activos en EE. UU. sin importar dónde las tengas, y eso incluye los ETF domiciliados en EE. UU. como VOO o QQQ. Las acciones de otras sociedades quedan fuera.

ETF UCITS de Irlanda

Los ETF domiciliados en Irlanda (por ejemplo CSPX o VWRA) no son activos de EE. UU., así que quedan fuera del impuesto de sucesiones de EE. UU. (estate tax) y no te aplican la retención de 30% sobre dividendos.

Por el tratado EE. UU.-Irlanda (art. 10(2)(b)), en general el fondo paga 15% sobre los dividendos de EE. UU. en vez de 30%. Es un costo dentro del fondo que se ve en su rentabilidad.

No confirmado: consulta a un contador. Que, por ser un costo del fondo, no tengas un impuesto extranjero que descontar en Colombia, y que Irlanda no retenga en las distribuciones a inversionistas no irlandeses.

FuentesConvenio tributario EE. UU.-Irlanda, art. 10(2)(b); IRS, instrucciones del 706-NA.Convenio tributario EE. UU.-Irlanda (IRS)IRS: instrucciones del formulario 706-NA
Calendario de declaración

Personas naturales: el plazo depende de los dos últimos dígitos del NIT, sin el dígito de verificación. El pago va en una sola cuota. Los residentes en el exterior usan las mismas fechas.

Del 12 ago 2026 al 26 oct 2026
01-0212 ago
03-0413 ago
05-0614 ago
07-0818 ago
09-1019 ago
11-1220 ago
13-1421 ago
15-1624 ago
17-1825 ago
19-2026 ago
21-2227 ago
23-2428 ago
25-2631 ago
27-281 sep
29-302 sep
31-323 sep
33-344 sep
35-367 sep
37-388 sep
39-409 sep
41-4210 sep
43-4411 sep
45-4614 sep
47-4815 sep
49-5016 sep
51-5217 sep
53-5418 sep
55-5621 sep
57-5822 sep
59-6023 sep
61-6224 sep
63-6425 sep
65-6628 sep
67-681 oct
69-702 oct
71-725 oct
73-746 oct
75-767 oct
77-788 oct
79-809 oct
81-8213 oct
83-8414 oct
85-8615 oct
87-8816 oct
89-9019 oct
91-9220 oct
93-9421 oct
95-9622 oct
97-9823 oct
99-0026 oct

Fuente: DIAN, Comunicado 128 de 2025, que aplica el Decreto 2229 de 2023.

Valores de la UVT
UVT 2025$49.799Resolución DIAN 000193 del 4 dic 2024
UVT 2026$52.374Resolución DIAN 000238 del 15 dic 2025
UVT 2027Sin publicarLa DIAN suele publicar un borrador en noviembre y la resolución en diciembre.

La UVT se ajusta con la variación del IPC de octubre a octubre (art. 868 E.T.). Los estimados de prensa para 2027 no son oficiales.

Reformas en curso

Al 15 oct 2026, ninguna ley de 2025 o 2026 cambió estas reglas: rige el marco de la Ley 2277 de 2022.

  • La ley de financiamiento de 2025 se archivó en el Congreso en diciembre de 2025.
  • Los decretos tributarios de la emergencia económica (Decreto 1390 de 2025) cayeron con la Sentencia C-075 de 2026, del 9 abr 2026.
  • El proyecto radicado el 20 jul 2026 (tarifa máxima de 41%, elimina el descuento del art. 254-1) sigue pendiente; el gobierno actual pidió archivarlo.

Una reforma aprobada en el último trimestre de 2026 aplicaría en su mayoría desde 2027.

FuentesCorte Constitucional, Comunicado 14 de 2026; INCP, julio de 2026.Corte Constitucional, Comunicado 14 de 2026 (C-075/26)INCP: proyecto de reforma tributaria, jul 2026

PTFL es una herramienta informativa. Esta guía no es asesoría tributaria, legal ni financiera, y PTFL no es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las normas tributarias cambian: verifica tu caso con un contador público o en dian.gov.co. Revisado el 15 oct 2026.